Con la crisis sanitaria y el confinamiento provocado por el COVID-19 ha tomado auge en estos meses una figura un tanto olvidada del Derecho Sucesorio: la desheredación. Cuando hablamos de ‘desheredación’ hacemos referencia a aquel negocio jurídico por el cual se deja sin herencia al heredero forzoso o legitimario. Cabe matizar que la privación versa únicamente sobre la ‘legitima’. El testador, a diferencia de lo que pasa con la mejora o la libre disposición, no puede disponer de esta porción hereditaria por estar reservada para los herederos forzosos. Solo mediante disposición testamentaria, y dentro de las causas tasadas por ley, será posible dejar sin legitima al heredero forzoso o ‘desheredarlo’.
Como veníamos avanzando, la desheredación es una disposición testamentaria destinada a privar a los herederos forzosos de la legítima testamentaria. Según el art. 807 LECiv son herederos forzosos:
- Los hijos y descendientes
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes
- A falta de los anteriores, el viudo/a
Las causas por las que se puede desheredar están tasadas por ley, y se encuentran reguladas en los arts. 852 a 855 del Código Civil. Pese a que existe un amplio abanico de causas, es el art. 852 el que recoge las causas genéricas (las que, además, y en la práctica, son las que más se suelen invocar). Entre estas causas encontramos:
- Haber sido condenado, por sentencia firme, por atentar contra la vida o causar lesiones o ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al testador, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
- Haber sido condenado, por sentencia firme, por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es alguna de las personas a las que nos hemos referido en el punto anterior.
- Acusar al testador de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
- Obligar al testador, con amenazas, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo.
- Impedir a otro, por iguales medios, hacer testamento o revocar el que tenga hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.
El procedimiento de desheredación en un proceso complejo y aconsejamos en todo momento estar asesorado por un abogado profesional experto en Derecho Sucesorio.